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    Todo lo que debes saber de la nueva ley SB1718

    Sabemos que la nueva ley firmada el 10 de mayo por el gobernador DeSantis ha provocado preocupación en muchos de ustedes. Por eso queremos traerle calma aclarando algunas de las dudas que podrían tener:

    ¿Están las autoridades de la Florida intentando expulsar a gran parte de su fuerza laboral establecida y próspera, fuera de su Estado?

    DEFINITIVAMENTE NO, al contrario, la verdadera intención es proteger la economía del Estado, consideramos que esto podría impulsar nuevamente una nueva reforma migratoria para legalizar a los trabajadores establecidos ya en la Florida.

    ¿Cómo afecta la nueva ley a mi compañía?

    NO AFECTA. En Reachers nos aseguramos de que todos nuestros clientes estén legalmente constituidos como empresas reconocidas por el estado de Florida SIN IMPORTAR SU ESTADO MIGRATORIO. Por esto su compañía puede continuar sus operaciones en el estado sin ningún inconveniente.

    ¿Mis contratantes (clientes y empresas) ya no me podrán contratar?

    FALSO. Las compañías con 25 o más EMPLEADOS deberán verificar la validez del social security de su nómina. Pero si usted es un CONTRATISTA que ejerce su trabajo a través de SU PROPIA LLC u otra entidad, es libre de hacer negocios con cualquier compañía o cliente.

    ¿Es verdad que todos quienes lleven en su carro a alguien indocumentado pueden enfrentar cargos penales?

    NO ES VERDAD. una persona solo podría enfrentar cargos si transporta a indocumentados DESDE FUERA DEL ESTADO HACIA DENTRO DE FLORIDA como suceden en casos de coyoterismo. Esto NO aplica a la transportación común dentro del estado.

    ¿Es cierto que en los hospitales registrarán mi estado migratorio?

    NO, si usted ingresa en un hospital se consultará si usted tiene o no social security pero esto es solo para emitir un informe trimestral del total de indocumentados atendidos y NO SE INFORMARÁ DE SU ESTADO MIGRATORIO PARTICULAR.

    ¿Se prohíben ID falsos?

    NUNCA HA SIDO LEGAL. Sin embargo, recuerde que NADIE PUEDE SOLICITAR SU IDENTIFICACIÓN al menos que cometa una contravención o se sospecha que está por cometer un delito por lo que recomendamos evitar sanciones de tránsito o por mal comportamiento.

    Siempre han existido leyes como estas. Sin embargo, Florida es un estado donde han prosperados cientos de nuestros clientes con todo tipo de estados migratorios y estamos seguros de que continuará siendo de esta manera. Por esto los llamamos a mantener la calma, no tomar decisiones apresuradas y a informarse por canales oficiales.

    Te invitamos a compartir esta información con tus amigos y familiares para evitar la desinformación. Y finalmente te recomendamos llamar a nuestra oficina si tienes alguna duda sobre cómo garantizar que tu trabajo está dentro de las normativas de ley.

    Un abrazo fraternal,

    Oscar Peña.

    Importantes cambios que debe conocer para su Declaración de Impuestos del 2020

    Pagos por Impactos Económicos del Coronavirus (Economic Impact Payment – EIP)

    Cualquier pago recibido de ayuda por el coronavirus por parte del IRS, NO es taxable.

    Crédito por Recuperación de Reembolso (Recovery Rebate Credit-RRC)

    La mayoría de los contribuyentes recibirán un segundo EIP (EIP2) hasta el 15 de Enero del 2021.

    Si el contribuyente no recibe cualquiera de los 2 pagos, estos podrán ser reclamados a través del Crédito de Recuperación de Reembolso, cuando prepare su declaración de Impuestos del 2020.

    Elegibilidad

                Los requerimientos para ser elegibles de recibir los EIP o el RRC han cambiado:

    Previamente un contribuyente con un ITIN no solo no era elegible para recibir el pago, sino que también descalificaba a un elegible esposo (a) que tuviera un número de Seguridad Social (SSN).

    Ahora con el nuevo cambio, el contribuyente con un ITIN es todavía inelegible para un EIP, sin embargo, la esposa (o) con un SSN es ahora elegible para recibir la parte que le corresponde del Pago. Ejemplo:

    • Una pareja casada, si uno de los 2 tiene un ITIN recibirá  $1,200 como EIP y $600 como EIP2, en lugar de $2,400 y $1,200 sin ambos tuvieran un SSN. El contribuyente con un SSN también es elegible para recibir los EIP por todos los dependientes calificados quienes tenga un SSN.

    Sin embargo, si cualquiera de los esposos estuvo en el servicio militar durante el 2020, la pareja es elegible para el pago completo, incluso si uno de ellos tuviese un ITIN.

    Este cambio es retro-activo, significa que quienes previamente no eran elegibles para EIP1 son ahora elegibles para ambos EIP1 y EIP2.

    Incremento de montos de la deducción estándar

    Para el 2020, los montos de deducción estándar han sido incrementados para todos los contribuyentes. Los nuevos montos son los siguientes:

                Solteros o Casados llenando separadamente          $12,400

                Casados llenando juntos o Viudos Calificados         $24,800

                Cabezas de Familia                                                        $18,650

    Crédito sobre los Ingresos Ganados (EIC) y Crédito por Dependientes Menores del 17 años (CTC)

    Para el 2020 todos los contribuyentes pueden aprovechar la forma de calcular los créditos sobre los Ingresos Ganados y por Dependientes menores de 17 años, usando el monto de Ingreso Ganado del 2019 o del 2020, el que mayor crédito resulte para el contribuyente.

    Cambios en la forma 1099-MISC y Nueva forma 1099-NEC para reportar pagos realizados a Contratistas

    Para el año 2020 el IRS ha creado una nueva forma para reportar los pagos mayores de $600.00 al año 

    realizados a Contratistas (No-Empleados). Los siguientes son los cambios más importantes:



    1.Se ha cambiado El titulo de la forma 1099-MISC de Ingresos Miscelaneos a Información 

    Miscelanea, y esta no podrá ser usada para reportar pagos hechos a Contratistas o 

    Subcontratistas. 



    2.Se ha creado la forma 1099-NEC, exclusivamente para reportar los pagos realizados a 

    Contratistas, siempre y cuando sean mayores a $600,00 al año.

     

    3.Si usted ha recibido un segundo aviso del IRS dentro de los últimos 3 años indicando alguna 

    inconsistencia con el Número de Identificación del Contribuyente (TIN), deberá marcar el 

    casillero de “2nd TIN not”. EL IRS no enviará a usted otro aviso sobre esa cuenta. 



    Las demás regulaciones respectos a Pagos realizados a Contratistas continúan vigentes y usted

     las puede revisar en nuestro blog de Diciembre 31, 2018

    RECIBISTE TU PPP (PRESTAMO) Y NO CONOCES COMO CONTABILIZARLO?

    Los gastos que son reembolsados no pueden ser casi nunca deducidos, sin que el valor reembolsado este siendo también incluido como Ingreso, de lo contrario estaría haciendo doble deducción.

    La porción perdonada del préstamo deberá registrarse como “Other Income”, para mantener los márgenes de operación. La cuenta de “other Income” debería tener 3 subcuentas payroll, rent y utilities, para completar la reconciliación cuando el proceso de perdón del préstamo termine.

    PASOS PARA ESTE PROCESO

    • Reciba los Fondos del Préstamo, y registre como un Préstamo a largo Plazo (Cuentas por Pagar)
    • Realice y registre sus pagos normalmente, Mantenga los registros de los gastos a ser perdonados juntos con la documentación soporte (registros de payroll, recibos de renta, utilities bill) estos deberán ser presentados para el reembolso/perdón
    • Una vez el reembolso/perdón es recibido, reduzca la cuenta por pagar y registre “Other Income” en las subcuentas respectivas.
    • En la declaración de Impuestos deberá ingresarse 2 ajustes en la forma M-1 para presentar el Ingreso en libros no registrado y los gastos en libros no registrados.
    • Esto mantiene limpio sus libros y hace que la declaración de Impuesto trabaje apropiadamente.

    CONOCE COMO RECLAMAR CRÉDITOS TRIBUTARIOS POR CORONAVIRUS

    CRÉDITO DE RETENCIÓN DE EMPLEADOS

    Es un crédito reembolsable contra ciertos impuestos de empleo igual al 50 % de salarios calificados que un Empleador elegible paga a sus empleados entre el 12 de marzo de 2020 y antes del enero 1 de 2021. Los salarios por cada empleado (incluyendo ciertos costos de plan de salud) up to 10,000 pueden ser contados para determinar el monto del 50% del Crédito. En otras palabras, el crédito por retención de Empleados tiene un tope de     $ 5,000 por empleado.

    ¿Quiénes son los Empleadores elegibles?

    Los empleadores, incluidas las organizaciones exentas de impuestos, son elegibles para el crédito si operan un comercio o negocio durante el año calendario 2020 y experimentan:

    1. La suspensión total o parcial de la operación de su comercio o negocio durante cualquier trimestre calendario debido a órdenes gubernamentales que limitan el comercio, los viajes o las reuniones grupales debido a COVID-19, o
    2. Una disminución significativa en los ingresos brutos.

    El periodo de una disminución significativa en los ingresos brutos comienza el primer día del primer trimestre calendario de 2020 para el cual los ingresos brutos de un empleador son menos del 50% de sus ingresos brutos para el mismo trimestre calendario en 2019 y termina el primer día del primer trimestre calendario siguiente al trimestre calendario en el que los ingresos brutos son más del 80% de sus ingresos brutos para el mismo trimestre calendario en 2019.

    El crédito se aplica a los salarios calificados (incluidos ciertos gastos del plan de salud) pagados durante este período o cualquier trimestre calendario en el que se suspendieron las operaciones.

    ¿Qué significa Salarios calificados?

    La definición de salarios calificados depende de cuántos empleados tenga un empleador elegible:

    Si un empleador tuvo en promedió más de 100 empleados de tiempo completo durante 2019, los salarios calificados son los salarios, pagados a los empleados que no están prestando servicios porque las operaciones fueron suspendidas o debido a la disminución de los ingresos brutos.

    Si un empleador tuvo en promedió 100 o menos empleados a tiempo completo durante 2019, los salarios calificados son aquellos salarios, pagados a cualquier empleado durante el período en que se suspendieron las operaciones o el período de disminución de la cantidad bruta recibos, independientemente de si sus empleados están prestando servicios o no.

    ¿Como se reclama el crédito?

    Para reclamar el nuevo Crédito de retención de empleados, los empleadores podrán deducirlo de los depósitos de los impuestos de empleo, si estos no son suficientes para cubrir el crédito, el Empleador puede conseguir un avance usando el Formulario 7200, “Anticipo de créditos del empleador debido a COVID-19”.

    CREDITOS POR LICENCIAS POR ENFERMEDAD Y FAMILIA

    Los empleadores elegibles tienen derecho a recibir un crédito por el monto total de los pagos de salarios realizados a sus empleados como licencia por enfermedad y licencia familiar, más los gastos relacionados con el plan de salud y la parte del empleador del impuesto de Medicare sobre la licencia, durante el período del 1 de abril de 2020 al 31 de diciembre, 2020.

    1. Crédito por licencia por enfermedad

    Un empleado que no puede trabajar (incluido el teletrabajo) debido a la cuarentena o la cuarentena del coronavirus o tiene síntomas de coronavirus y está buscando un diagnóstico médico, tiene derecho a una licencia por enfermedad remunerada de hasta diez días (hasta 80 horas) en el empleado tasa de pago regular o, si es más alto, el salario mínimo federal o cualquier salario mínimo estatal o local aplicable, hasta $ 511 por día, pero no más de $ 5,110 en total.

    • Crédito por licencia para Cuidar a alguien con coronavirus

    Un empleado que no puede trabajar debido al cuidado de alguien con coronavirus tiene derecho a licencia por enfermedad remunerada por hasta dos semanas (hasta 80 horas) a dos tercios de la tarifa de pago regular del empleado o, si es mayor, el salario mínimo federal o cualquier salario mínimo estatal o local aplicable, hasta $ 200 por día, pero no más de $ 2,000 en total.

    • Crédito por licencia para Cuidado de niños debido a la guardería o al cierre de la escuela

    Un empleado que no puede trabajar debido a la necesidad de cuidar a un niño cuya escuela o lugar de cuidado está cerrado o cuyo proveedor de cuidado de niños no está disponible debido al coronavirus, también tiene derecho a un permiso familiar y médico pagado equivalente a dos tercios del pago regular del empleado, hasta $ 200 por día y $ 10,000 en total. Se pueden contar hasta diez semanas de licencia calificada para el crédito de licencia familiar.

    IMPACTO DE OTRAS PROVISIONES DE CREDITOS Y PRESTAMOS PARA EL ALIVIO ECONOMICO

    La capacidad de un empleador elegible para reclamar el Crédito de retención del empleado se ve afectada por otras disposiciones de crédito y préstamos para alivio económico de la siguiente manera:

    • Si un empleador recibe un Préstamo para Interrupción de Pequeñas Empresas bajo el Programa de Protección de Cheques de Pago, autorizado bajo la Ley CARES, entonces el empleador no es elegible para el Crédito de Retención de Empleados.
    • Los salarios de este crédito no incluyen los salarios por los cuales el empleador recibió un crédito fiscal por licencia pagada por enfermedad y familia bajo la Ley de Respuesta al Coronavirus de Families First.
    • Los salarios contados para este crédito no se pueden contar para el crédito por licencia familiar y médica pagada según la sección 45S del Código de Rentas Internas.
    • Los empleados no se cuentan para este crédito si al empleador se le permite un Crédito Fiscal de Oportunidad de Trabajo según la sección 51 del Código de Rentas Internas para el empleado.

    Oscar Peña, RTRP-CPIA Si necesitas conocer sobre todas las alternativas disponibles para obtener ayuda económica y créditos tributarios,  estamos ayudando a nuestros clientes y a la comunidad hispana a través de video conferencias  realizadas todos los días a las 18h00 , si deseas inscribirte puedes hacerlo a través de este link: https://reacherservices.com/index.php/asistencia-de-prestamos-covid-19/    o llámanos al  813-756-6931                                                                                                                                  

    CONOCE SOBRE EL ANTICIPO PARA AYUDA DE EMERGENCIA NO REEMBOLSABLE DE HASTA $10.000,00

    Anticipo de ayuda de emergencia por pérdidas económicas (EIDL) grants advance

    EL SBA a través de su website esta aceptado solicitudes para proveer un anticipo de hasta $10,000 dólares para negocios pequeños afectados por el COVID-19. De acuerdo a lo publicado en el Website de la institución estos recursos estarán disponible para el aplicante, inmediatamente después que la aplicación haya sido aprobada exitosamente. Este anticipo no será pagado de regreso por el solicitante.

    1. ¿Qué es un EIDL y en que puede ser usado?

    EIDL son prestamos de bajo interés de hasta 2 millones de dólares, que son disponibles para el pago de nómina y otros gastos de operación, estas ayudas no solamente son relacionadas al CONV-19, sino a cualquier otro tipo de desastre.

    1. ¿Quién es elegible?

    • Pequeños negocios con menos de 500 empleados
    • Solo Propietario con o sin empleados
    • Contratistas Independientes
    • Otros, no relacionados a nuestro target

    1. ¿Quién es elegible para una Ayuda de Emergencia por pérdidas económicas?

    Empresas e Individuos que han estados en Operación por el enero 31 de 2020 cuando la crisis de Salud Pública fue anunciada.

    1. ¿Cuál es la tasa de interés y el plazo de estos préstamos?

    Estos préstamos tienen una tasa de interés del 3,75 % y pueden tener un plazo de hasta 30 años.

    1. ¿Cuánto tiempo esta ayuda estará disponible?

    La ayuda está siendo retroactiva desde enero 31 del 2020 hasta diciembre 31 del 2020, para permitir que aquellos quienes habían aplicado por un EIDL también puedan ser elegible a recibir esta ayuda.

    1. ¿Cómo se aplica para un EIDL?

    La solicitud de un EIDL no relacionado al COVID-19 se envía directamente al SBA, vía fax, email o correo tradicional.

    1. ¿Si ya recibió un Anticipo de Ayuda de Emergencia por pérdidas económicas (EIDL) puede todavía aplicar a un PPP?

    Quienes han recibido el avance como ayuda temporal por daños para Emergencia económica pueden aplicar y acceder al PPP, siempre y cuando no exista una duplicación de uso de fondos, en otras palabras, si usted recibió un anticipo, debe deducir el monto de ese anticipo del monto del PPP si los fondos del EIDL fueron usados también para pagar las mismas 8 semanas de nómina del PPP. volver al blog anterior

    Oscar Peña, RTRP-CPIA
    Si deseas contratar los servicios de preparación de tus aplicaciones llámanos al 813-756-6931 o
    a través de nuestro website:
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    CONOCE SOBRE PRESTAMOS QUE SERAN PERDONADOS CON EL PAYCHECK PROTECTION PROGRAM.

    Este programa provee a los negocios pequeños con fondos para pagar hasta 8 semanas de gastos de nómina incluyendo beneficios para empleados, fondos también pueden ser usados para pagar interés sobre hipotecas, alquileres de oficina y servicios básicos (Luz, agua, etc).

    Los fondos son suministrados en forma de préstamo que será perdonado completamente si al menos el 75% de estos son usados para pagar a empleados.

    1. ¿Qué tipos de Negocios son elegibles?

    • Negocios y Entidades que sean afectados por el CORONAVIRUS entre el 15 de febrero y el 30 de junio del 2020

    • Negocios y Entidades deben haber estado operando por el 15 de febrero del 2020,

    • Empresas afectadas por el coronavirus y que tengan menos de 500 empleados.

    • Individuos quienes, como un solo propietario, o como un contratista independiente o como un individuo con trabajo de cuenta propia.

    • Otros no detallados en este artículo.

    1. ¿Cuándo estará disponible este Programa?

    Este Programa estará disponible desde el 3 de abril al 30 de junio del 2020, o hasta que los fondos se agoten lo que ocurra primero.

    1. ¿Cómo se determina el Monto del préstamo?

    El máximo monto del préstamo es 2,5 veces del promedio mensual de gastos en nómina durante el periodo del 15 de febrero del 2019 al 15 de febrero del 2020 o $10 millones de dólares lo que sea menor.

    1. ¿Cómo se determina el Monto que será perdonado?

    Porque estos préstamos intentan ayudar a los negocios a mantener pagando a sus empleados, se espera que un negocio use durante las siguiente 8 semanas después de haber obtenido el préstamo, al menos el 75% de este en salarios (incluyendo seguro médico, plan de retiro y otros beneficios a los empleados) y no más del 25% sea usado para pagar otros gastos aprobados (alquiler, servicios básicos, intereses de préstamos) cualquier monto del préstamo sobre el 25% usado para gastos aprobados que no sean salario, no serán elegibles para ser perdonados.

    1. ¿Qué pasa con la porción no perdonada del préstamo?

    Cualquier monto del préstamo no perdonado, será convertido en un préstamo a un plazo de 2 a 10 años y con una tasa de interés de máximo del 4 %. Capital e interés serán diferidos por un total de 6 meses a 1 año después del desembolso del préstamo.

    1. ¿Cómo aplicar a este Préstamo?

    Nosotros recomendamos contactar inmediatamente su Banco y verificar si este es un SBA 7 (a) Lender y hacer su aplicación directamente con ellos, si su Banco no está ofreciendo este prestamos, puede consular la lista de Prestamistas participantes en el website del SBA www.sba.org

    1. ¿Hay que presentar garantía personal o algún tipo de colateral para este préstamo?

    Este préstamo no necesitara garantía personal, ni ningún otro tipo de colateral

    1. ¿Existe algún tipo de cargo o costo por aplicar a este préstamo?

    Ni el gobierno ni los prestamistas (Lenders) o Bancos harán ningún cargo sobre estos préstamos.

    1. ¿Cómo el PPP trabaja con la Ayuda Temporal por daños para Emergencia económica?

    Quienes han recibido el avance como ayuda temporal por daños para Emergencia económica pueden aplicar y acceder al PPP, siempre y cuando no exista una duplicación de uso de fondos, en otras palabras, si usted recibió un anticipo, debe deducir el monto de ese anticipo del monto del PPP si los fondos del EIDL fueron usados también para pagar las 8 semanas de nómina. volver al blog anterior

    Oscar Peña, RTRP-CPIA
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    CONOCE LAS AYUDAS ECONOMICAS DISPONIBLES PARA ENFRENTAR EL CORONAVIRUS

    Guía de las empresas pequeñas sobre la ley de alivio y seguridad económica para ayuda por el coronavirus (CARES ACT)

    Los programas e iniciativas en la Ley de alivio y seguridad económica para ayuda del coronavirus que aprobó el Congreso de los Estados Unidos el 27 de marzo del 2020 pretenden asistir a los dueños de negocios con cualquier necesidad que ellos tengan ahora mismo. Una vez implementada habrá nuevos recursos disponibles para los pequeños negocios como también para organizaciones sin fines de lucro y otros empleadores.

    Esta guía provee información acerca de los principales programas e iniciativas que estarán disponibles desde el 3 de abril a través de la SBA (Small Business Administration), así como algunas regulaciones de impuestos adicionales.

    Para mantenerse actualizado por favor permanezca en contacto con la SBA, su Banco o Prestamista o nosotros que estamos trabajando desde casa arduamente para ayudar a nuestros clientes y nuestra comunidad hispana.

    La llamada Ley CARES provee:

    • Prestamos que pueden ser perdonados, si estos son usados para pagar empleados, Paycheck Protection Program, este le ayudará retener a sus empleados. mas información

    • Ayuda de Emergencia para daños económicos, con esta podría conseguir hasta $10,000 en anticipo del Paycheck Protection Program o cualquier otro préstamo de Asistencia por desastre relacionado o no al Coronavirus. mas información

    • Expande los Prestamos de daños económicos por desastres (EIDL)

    • Incremento de beneficios de desempleo para empleados despedidos.

    • Crédito por retención de empleados

    • Alivio para el pago de impuestos de empleo.

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    Conoce los valores que puedes deducir en tu declaración de impuestos del 2019

    La deducción estándar es un valor que se reduce del ingreso total para determinar el valor sobre el cual se aplicará la tasa de impuestos, de acuerdo al tipo de declarante.

    La ley de empleos y recortes de impuestos establece las siguientes deducciones:

    1. Casados declarando conjuntamente…………………….. $24.400
    2. Solteros y Casados declarando por separado………. $12.200
    3. Jefes de Familia………………………………………….……… $18,350

    La exención personal para el 2019 se mantiene en 0

    Oscar Peña, RTRP-CPIA

    Si deseas contratar los servicios de declaración de impuestos llámanos al 813-756-6931